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Mie. 16 de mayo de 2012

Acerca de la ENEO

Consejo Técnico

 

 

H. Consejo Técnico

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Artículo 1

El H. Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México, es una autoridad Universitaria según lo prevé la Ley Orgánica de la misma en su Art. 3° Y 12°. El H. Consejo Técnico es un cuerpo colegiado, que tiene encomendadas funciones técnicas, de acuerdo a cada una de las especialidades o áreas que se imparten en la escuela. Es un órgano consultor para el fomento y reglamentación de las actividades docentes, de investigación y extensión con capacidad de decisión conforme a sus facultades y obligaciones que le otorga el Estatuto General en los Arts. 48 al Art. 50, del Cap. VI, así como los lineamientos que se citan en el contenido de la Legislación Universitaria según sea el caso de que se trate.

 


Elección e instalación del H. Consejo Técnico

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Artículo 2

La Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia, constituirá su H. Consejo Técnico por un representante profesor y un suplente de cada una de las áreas académicas que integran la comunidad docente y por dos representantes de los alumnos con sus respectivos suplentes según lo establece el Art. 19, Cap. 111, apartado 111, de acuerdo al Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos.

Artículo 3

Las elecciones ordinarias y extraordinarias se ajustarán al Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos según lo establece los Arts. del 19 al 23, Cap. 111 y IV, del citado ordenamiento.

Artículo 4

Sus integrantes profesores y alumnos serán electos mediante voto libre y secreto, siguiendo los lineamientos establecidos para elegibles y electores que se establecen en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos, además de lo previsto en los Arts. 4° Y 5°, del Título 1, así como la fracción XVII del Art. 6° del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 5

En la sesión en que se instale el H. Consejo Técnico, los consejeros leerán su carta de Principios para protocolizar su compromiso ante quienes son representativos en el cargo.

Artículo 6

En esta primera sesión, el (la) Presidente del H. Consejo Técnico informará de la designación de los integrantes de las comisiones permanentes del Consejo, quedando de esta manera constituidas, salvo solicitud de cambio en su designación de alguno de sus miembros de dichas comisiones, para cuyo efecto tendrá que ser aprobado por el pleno.

 

 

Integración y estructura

 

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Artículo 7

    El H. Consejo Técnico de la ENEO está integrado por:

  1. El Director o Directora, quien fungirá como Presidente
  2. El Secretario (a), quien participa con voz y no con voto
  3. Un representante propietario y un representante suplente del personal académico por cada una de las áreas académicas, mismas que son determinadas por el propio Consejo y de acuerdo a la organización vigente de la dependencia, con voz y voto el consejero propietario y en su ausencia el consejero suplente. El pleno del Consejo aprobará en algunos casos una votación nominal.
  4. Dos representantes propietarios y dos suplentes por los alumnos, según lo contiene el Art. 47, Cap. VI, Título 111, del Estatuto General, ambos con voz y voto.
  5. Serán invitados permanentes los consejeros universitarios y consejeros académicos del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud (CAABYS), con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8

De acuerdo al Art. 48, Cap. VI, Título 111, del Estatuto General de la Legislación Universitaria, el H. Consejo Técnico será presidido con voz y voto, por el Director o Directora de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia, y en su ausencia, por el más antiguo (a) de los consejeros profesores.

 

 

Facultades y obligaciones de la presidencia

 

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Artículo 9

Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del H. Consejo Técnico

Artículo 10

Proponer al H. Consejo Técnico la designación de integrantes de las comisiones permanentes y especiales.

Artículo 11

Asegurar que se cumplan las disposiciones que acuerde el H. Consejo Técnico.

Artículo 12

Apoyar el enlace con los diferentes cuerpos colegiados de la UNAM, así como con las autoridades y las dependencias universitarias. Los informes relacionados con este trabajo serán presentados ante el pleno del H. Consejo Técnico para el seguimiento de los asuntos que se traten, su conocimiento y lo que proceda, de acuerdo a las facultades de este órgano colegiado.

Artículo 13

Turnar al pleno del H. Consejo Técnico, los asuntos que sean de su competencia para ser atendidos en sesión ordinaria o extraordinaria de acuerdo al procedimiento establecido.

 

 

Obligaciones y facultades del H. Consejo Técnico

 

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Artículo 14

Serán obligaciones, facultades y atribuciones del H. Consejo Técnico según lo señala el Art. 49, Cap. VI, del Título 111: Del gobierno de los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas, del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México:

I. Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presenten el Rector, el Director (a), los profesores y los alumnos o que surjan de su seno;

II. Formular los proyectos de reglamento de la facultad o escuela y someterlos, por conducto del director (a), la aprobación del Consejo Universitario;

III. Estudiar los planes y programas de estudios para someterlos por conducto del Director (a) a la consideración y aprobación en lo general del Consejo Universitario;

IV. Aprobar o impugnar las temas que para Director (a) del plantel le sean enviadas por el Rector;
Hacer observaciones a las resoluciones del H. Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo y afecten a la facultad o escuela. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría de dos tercios de los votos computables del H. Consejo Técnico y no producirán otro efecto que el de someter el asunto o decisión o reconsideración del H. Consejo Universitario, y

VI. Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios, elaborar los reglamentos especiales complementarios del Estatuto del Personal Académico y ejercer las facultades que éste les confiere.

Además de las anteriores:

  • Designar comisiones permanentes y especiales, para abordar las áreas de trabajo de la dependencia en el sentido que les confiere a sus derechos y obligaciones conforme a la Legislación Universitaria.

  • Designar comisiones permanentes de acuerdo a las necesidades que determinen, pudiendo modificarse según lo acuerde el pleno.

 

 

Secretaria del H. Consejo Técnico


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Artículo 15

El H. Consejo Técnico tendrá una secretaria, designada por su Presidente (a), quien le asignará las funciones y apoyos para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 16

Asistir a las sesiones del Consejo con voz y no con voto.

Artículo 17

La Secretaria del Consejo hará llegar 48 horas antes de celebrarse la sesión, el acta de la sesión anterior y otros documentos de interés para el desarrollo de la misma con la orden del día correspondiente.

Artículo 18

Coadyuvar al desempeño de las funciones sustantivas y de apoyo del Consejo y de las comisiones permanentes y especiales.

Artículo 19

Levantar el acta correspondiente en cada sesión, ordinaria y extraordinaria, misma que presentará al pleno del H. Consejo Técnico para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20

Para la realización de sus funciones, se apoyará en estrategias y medios que serán recomendados y aprobados por el pleno del Consejo, como son: el uso de una grabadora, la asistencia de una secretaria auxiliar o la participación de consejeras (os) que le faciliten notas de asuntos revisados en la sesión, para su cotejo en la elaboración de actas o acuerdos, apoyos que serán de uso exclusivo para la sesión y para la tarea encomendada.

 

 

Desarrollo de las sesiones


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Artículo 21

Las sesiones se efectuaran mensualmente con base al calendario que determine el propio Consejo de acuerdo con los asuntos pendientes que el Presidente (a) considere en su intervención. Cuando no hubiera asuntos que tratar, el Presidente(a), mediante la Secretaria del Consejo, hará la notificación de su no procedencia.

Artículo 22

En caso de que el Presidente (a) por razones de fuerza mayor no pudiera asistir, notificará a los consejeros con 48 horas de anticipación de la sesión ordinaria sobre la necesidad de diferir la hora o proponer otra fecha para llevar a cabo la sesión.

Artículo 23

Los miembros de la comunidad podrán solicitar que un asunto sea tratado en una sesión ordinaria, haciendo llegar su caso, por lo menos con 72 horas de anticipación. De lo contrario será turnado a la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 24

Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por académicos y alumnos de la escuela, quienes en caso de no recibir respuesta en un lapso de una semana podrán promoverla a través de sus representantes quienes solicitaran la realización de una reunión extraordinaria, con la garantía de la asistencia de más del 50% de los consejeros representantes de cada área.

Artículo 25

La convocatoria tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias es atribución del Presidente (a) del H. Consejo Técnico. La orden del día se hará llegar con 48 horas de anticipación, así como los documentos que serán objeto de revisión por los consejeros.

Artículo 26

En las sesiones ordinarias y habiendo aprobado o modificado el H. Consejo Técnico la orden del día se tratarán los siguientes puntos:
Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Asuntos para los que fue citado el Consejo.
Dictámenes de las comisiones Dictaminadora y PRIDE e informe de trabajo de todas las comisiones restantes.
Correspondencia recibida. Se turnará al Consejo toda comunicación de cualquier miembro de la comunidad o de otro origen, recibida 72 horas antes de la sesión.
Asuntos generales.

Artículo 27

Para la realización de la sesión ordinaria, se dará un plazo de 30 minutos para que se aplique el criterio de la mayoría, en la representación de las áreas académicas en que se integra el H. Consejo Técnico, de lo contrario se suspenderá para una nueva cita, con el acuerdo de los miembros presentes.

Artículo 28

Para que las sesiones se lleven a cabo con todo orden y respeto, que se deben entre sí los universitarios, ningún consejero será interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, ésta no excederá de 5 minutos. Los académicos, alumnos o personal administrativo de la ENEO, que deseen presenciar la sesión, deberán presentarse antes de que ésta inicie.

Artículo 29

Las sesiones del H. Consejo Técnico son de carácter público, salvo aquellas que a juicio del pleno sean consideradas como cerradas con la asistencia sólo de sus integrantes,

Artículo 30

La duración de las sesiones ordinarias será abierta, pero transcurridas 2 horas, se deberá solicitar al pleno su autorización para concluir los asuntos del orden del día.

Artículo 31

Cuando el asunto lo amerite el H. Consejo Técnico podrá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes, sea que se trate de dictámenes o iniciativas.

Artículo 32

Al final de la sesión, si el Presidente (a) o alguno de los consejeros o secretaria presenta un asunto no agendado o presentado como asunto general, es necesario que se declare asunto fuera de sesión y convocar a otra, pasados treinta minutos. Si el asunto de que se trate necesita ser revisado con mayor amplitud será decisión del H. Consejo Técnico someterlo a votación para que se planee una sesión extraordinaria o bien dejarse para la próxima ordinaria como asunto general.

Artículo 33

Ningún miembro será interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos de que se trate de una moción de orden o de alguna explicación que se considere pertinente, misma que será moderada por el Presidente (a) del Consejo. Las discusiones serán en plenaria y no en forma de diálogo. Si el asunto de discusión tiene varias proposiciones, se ordenará en forma de puntos o temas, considerados y aprobados por el pleno del Consejo o por mayoría de votos, el tiempo y forma de su atención. El pleno del Consejo pondrá como pendiente un asunto, cuando la revisión no de pauta a una solución.

Artículo 34

La estructura del acta deberá recoger en forma breve el preámbulo del acuerdo excepto aquellas citas que los consejeros soliciten no se mencionen para no lesionar la imagen o integridad de una persona o que por ser asunto delicado sea información a corroborar.

Artículo 35

De las sesiones, ordinarias y extraordinarias se levantará acta numerada de forma progresiva, fechada y con firma del Presidente (a) y Secretaria, acta que será revisada y aprobada en su redacción en la siguiente sesión. Esta será incorporada a un libro de actas y dispuesta para su consulta en la biblioteca por la comunidad de la ENEO.

Artículo 36

Los miembros de la comunidad presentes en una sesión del H. Consejo Técnico pueden participar por intermedio de alguno de los consejeros solicitando la palabra a través de ellos. Ningún miembro de la comunidad que no forme parte de del H. Consejo Técnico podrá tomar la palabra con carácter de sugerencia a los asuntos que se traten, mismos que pudieran influir en el ánimo o toma de decisiones del Consejo. Si la persona de la comunidad pertenece a otro grupo colegiado o superior al Consejo, su participación se somete al mismo criterio.

Artículo 37

Los consejeros en su calidad de representantes de los académicos y alumnos, y con base en la declaración de principios en la toma de protesta del cargo, podrán informar a sus representados sobre el asunto que se trataron en el Consejo, y de preferencia a nivel de academia o de área representada si es de su competencia, siendo el propio Consejo quien determine el asunto a comunicar y designe los medios y espacios de información a utilizar.

Artículo 38

Cuando se trate algún asunto de un consejero técnico, se solicitará su oplnlon para su permanencia o ausencia en la sesión, pero no podrá participar técnicamente en la revisión. Esto mismo se aplicará a cualquier miembro de la comunidad que esté presente.


 

Funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales


 

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Artículo 39

Además del trabajo en plenaria, los integrantes del H. Consejo Técnico se organizarán en comisiones permanentes, según el Art. 6, Cap. 11, de este Reglamento Interno.

Artículo 40
Las comisiones permanentes del H. Consejo Técnico son:
lO Planes y Programas de Estudios
lO Reglamentos y Asuntos Estudiantiles
m Evaluación, del Desempeño del Personal Académico lO Honor y Mérito Académico
mi Vigilancia Administrativa y Presupuesto

Artículo 41

Los integrantes de las comisiones permanentes cambiarán de preferencia cada dos años o cuando lo determine el pleno del H. Consejo Técnico.

Artículo 42

Las comisiones especiales se integrarán de acuerdo con las necesidades que se presenten en la institución y serán nombradas por el pleno del H. Consejo Técnico.

Artículo 43

La Comisión de Planes y Programas de Estudios tendrá como responsabilidad el dictaminar sobre propuestas y modificaciones a los planes y programas que se imparten en la ENEO y otras responsabilidades, que al interior de su comisión los miembros propongan y que no contravengan a la Legislación Universitaria.

Artículo 44

La Comisión de Reglamentos y Asuntos Estudiantiles tendrá como responsabilidad analizar la normatividad institucional, modificar y elaborar los reglamentos internos para su aprobación ante el pleno del H. Consejo Técnico; así como, proponer alternativas de solución a los asuntos estudiantiles presentados en el pleno y dar seguimiento.

Artículo 45

La Comisión de Evaluación del Desempeño del Personal Académico tendrá como responsabilidades:
Analizar, evaluar y reconocer la pertinencia de las solicitudes de los docentes a la inscripción de los programas de estímulos, sobre su ingreso y permanencia.
Proponer los indicadores de evaluación y promoción de acuerdo a niveles y categorías del personal académico en apego a la Legislación.

Artículo 46

La Comisión de Honor y Mérito Académico tiene la responsabilidad de, realizar los procesos para identificar y proponer candidatos académicos, que cumplan con los requisitos, para recibir reconocimientos que promueve la UNAM y la propia ENEO y resolver sobre los asuntos de disciplina universitaria.
Artículo 47
La Comisión de Vigilancia Administrativa y Presupuesto tiene como función, la vigilancia de toda disposición de carácter administrativo y económico acordado por el H. Consejo Técnico en pleno cumplimiento de la ley orgánica, de los estatutos y reglamentos de la UNAM, así como la de proponer medidas que estimen convenientes para lograr la mayor eficacia Institucional.

Artículo 48

Al interior de las comisiones, estas se podrán organizar como crean conveniente de acuerdo a las responsabilidades propias de éstas.

Artículo 49

Las comisiones someterán a consideración las recomendaciones o informes que se presenten al pleno del H. Consejo Técnico, para su revisión y/o aprobación en el plazo establecido para el asunto de que se trate.

Artículo 50

Las sesiones de las comisiones se considerarán legalmente instaladas con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Será la propia comisión quien promueva que sus miembros cumplan con la tarea encomendada. En caso de no ser así, la comisión dará a conocer al H. Consejo Técnico las razones por las que solicita su intervención para el pleno cumplimiento de la función.

Artículo 51

Las comisiones especiales serán las que el propio Consejo designe de acuerdo al Estatuto del Personal Académico según los Arts. 85 y 86, Cap. 1, Título VI, para estudiar y dictaminar sobre asuntos de su competencia. El Consejo solicitará a cada comisión su comparecencia acompañada de un informe general de actividades, esta sesión será destinada a la evaluación y a la descripción concreta de los criterios usados durante el proceso. Los jurados calificadores que participen en la selección y apoyo a las comisiones dictaminadoras serán nombrados también por el H. Consejo Técnico de acuerdo al Art. 87, Cap. 11, Título VI del Estatuto del Personal Académico.

Artículo 52

El Consejo solicitará las pruebas y argumentos conducentes que aplicó la comisión en su intervención y en su caso analizará los elementos que se le presenten, los que deberán ser suficientes para aprobar o no el dictamen y tomar una decisión en el pleno

 

 

Responsabilidades de los consejeros


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Artículo 53

Los consejeros técnicos propietarios y suplentes representan a un área académica y tienen la obligación de mantener informada a ésta sobre los asuntos que se traten en el pleno del Consejo.

Artículo 54

Los integrantes del H. Consejo Técnico: Presidente (a), Secretaria, Académicos y Alumnos son responsables ante el propio Consejo, en lo que toca a sus propias actividades en este cuerpo colegiado, en la forma que establezca el propio reglamento y a lo legislado ante la UNAM.

Artículo 55

Son causas especialmente graves de responsabilidad de los consejeros, además de las previstas por el Estatuto:

  1. Dejar sin representación su área sin causa justificada, a más del 25% de las sesiones ordinarias del H. Consejo Técnico verificadas en un año, y sin prever ser representado por su suplente.
  2. No desempeñar las tareas que el propio Consejo le encomiende y hayan sido aceptadas por el consejero.
  3. Por obstaculizar el desarrollo de las funciones y las actividades del H. Consejo Técnico.

Artículo 56

Cuando un consejero incurra en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Presidente (a) del H. Consejo Técnico pondrá el asunto en consideración del pleno, para que en su caso, éste integre una comisión especial la cual notificará al afectado, concediéndole un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, para que si lo estima conveniente, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Al recibir la respuesta del consejero o transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la comisión especial examinará el caso y enviará al pleno una propuesta de dictamen, para que éste decida lo procedente.

Para tomar decisiones en estos casos, se requerirá la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del H. Consejo Técnico, (Retomado de Arts. 45, 46 Y 47 de las Responsabilidades de los Consejeros, Cap. IX del Reglamento Interno de los Consejos Académicos de Área).

Artículo 57

Las sanciones que podrán imponerse en los casos que tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

  1. Extrañamiento verbal o escrito por el Presidente (a) con el conocimiento y aprobación del pleno como lo indica el artículo anterior en este mismo Reglamento, ya que la sanción podrá ser aplicada a cualquiera de sus miembros.
  2. Suspensión, de acuerdo con la gravedad de la falta, de sus derechos como consejeros
  3. Destitución.

 

 

Reformas de este reglamento


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Artículo 58

Las propuestas de reforma al presente Reglamento podrán presentarse al pleno del Consejo por:

  • El Presidente (a) del H. Consejo Técnico
  • La Comisión de Reglamentos y Asuntos Estudiantiles
  • Los integrantes del H. Consejo Técnico
Artículo 59

Las iniciativas se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas y serán remitidas a los miembros del H. Consejo Técnico por el Presidente (a) antes de su presentación al pleno.

TRANSITORIO:
Este Reglamento se someterá a revisión a los tres años de su vigencia.

 

 

Integrantes del H. Consejo Técnico

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Presidente y Secretaria

PRESIDENTE: MTRA. MA. DOLORES ZARZA ARIZMENDI. Directora de la ENEO
SECRETARIA:

 

Profesores Consejeros Técnicos

AREA 1:
AURORA J. TORIBIO HERNANDEZ
RENE R. SANCHEZ ORTEGA

AREA 2:
MA. DE LOURDES I. SIERRA TORRESCANO
ALBERTO ARANDA FRAUSTRO

AREA 3:
MA. ELENA GARCIA SANCHEZ
G. PATRICIA CASASA GARCIA

AREA 4:
IÑIGA PEREZ CABRERA
ARACELI JIMENEZ MENDOZA

AREA 5:
LILIANA GONZALEZ JUAREZ
GLORIA MARIA GALVAN FLORES

AREA 6:
MARTHA B. COPCA GARIBAY
QUERUBIN ENRIQUEZ GONZALEZ
NORBERTA LOPEZ OLGUIN
MA. VICTORIA NAVIA RIVERA

AREA 7:
MA. DEL CARMEN SOLIS ARELLANO

AREA 8:
MA. DE JESUS A. BENAVIDES HUERTO
MARTHA ELBA FONSECA SALAZAR

AREA 9:
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
HUGO TAPIA MARTINEZ

AREA 10:
MA. DE LOS ANGELES GARCIA ALBARRAN
FRANCISCO J. BLANCO GONZALEZ

 

Alumnos Consejeros Técnicos

DANTE DE JESÚS ALVAREZ VELASCO Propietario
JENNY NAVA FLORES Suplente

 

Consejeros Universitarios Profesores y Alumnos

GLORIA RODRÍGUEZ DIAZ Propietario

REYNA HURTADO PONCE Suplente

HUGO ALBERTO HERRERA MENDOZA Propietario

RICARDO ALBERTO GALVAN VARGAS Suplente

 

Consejeros CAABYS Profesores y Alumnos

MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUILLÉN Propietario

ALEXIS SANTILLAN RESENDIZ Suplente

CYNTHIA G. DÁVALOS NAVARRO Propietario

YESICA NAYELLI ESTRADA ESTRADA Suplente

 

Comisiones del H. Consejo Técnico


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H. Comisión de planes y programas de estudios

AURORA JAQUELINE TORIBIO HERNANDEZ
MA. DE JESUS AURORA BENAVIDES HUERTO
GLORIA MARIA GALVAN FLORES
MA. DE LOS ANGELES GARCIA ALBARRAN
MA. VICTORIA NAVIA RIVERA
HUGO ALBERTO HERRERA MENDOZA
CYNTHUA G. DAVALOS NAVARRO

 

H. Comisión de reglamentos y asusntos estudiantiles

MA. DEL CARMEN SOLIS ARELLANO
HUGO TAPIA MARTINEZ
ARACELI JIMENEZ MENDOZA
MARTHA BLANCA COPCA GARIBAY
MA. DE LOURDES ILDELIZA SIERRA TORRESCANO
JENNY NAVA FLORES
DANTE DE JESUS ALVAREZ VELASCO

 

H. Comisión de honor y merito académicos

IÑIGA PEREZ CABRERA
QUERUBÍN ENRIQUEZ GONZALEZ
ALBERTO ARANDA FRAUSTRO
MARTHA ELBA FONSECA SALAZAR
RICARDO ALBERTO GALVAN VARGAS

 

H. Comisión de evaluación del desempeño del personal académico

RENE ROGELIO SANCHEZ ORTEGA
LILIANA GONZALEZ JUAREZ
NORBERTA LOPEZ OLGUIN
GLORINELLA PATRICIA CASASA GARCIA
MARIA ELENA GARCIA SANCHEZ
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
YESICA NALLEY ESTRADA ESTRADA

 

H. Comisión de vigilancia administrativa y presupuesto

FRANCISCO JAVIER BLANCO GONZALEZ

 

H. Comisión especial de investigación

LILIANA GONZALEZ JUÁREZ
GLORIA MARIA GALVAN FLORES
ARACELI JIMÉNEZ MENDOZA
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
G. PATRICIA CASASA GARCIA

 

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