
Consejo Técnico
Artículo 1
El H. Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México, es una autoridad Universitaria según lo prevé la Ley Orgánica de la misma en su Art. 3° Y 12°. El H. Consejo Técnico es un cuerpo colegiado, que tiene encomendadas funciones técnicas, de acuerdo a cada una de las especialidades o áreas que se imparten en la escuela. Es un órgano consultor para el fomento y reglamentación de las actividades docentes, de investigación y extensión con capacidad de decisión conforme a sus facultades y obligaciones que le otorga el Estatuto General en los Arts. 48 al Art. 50, del Cap. VI, así como los lineamientos que se citan en el contenido de la Legislación Universitaria según sea el caso de que se trate.
Artículo 2
La Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia, constituirá
su H. Consejo Técnico por un representante profesor y un suplente de
cada una de las áreas académicas que integran la comunidad docente
y por dos representantes de los alumnos con sus respectivos suplentes según
lo establece el Art. 19, Cap. 111, apartado 111, de acuerdo al Reglamento
para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos.
Artículo 3
Las elecciones ordinarias y extraordinarias se ajustarán al Reglamento
para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes
de Profesores y Alumnos según lo establece los Arts. del 19 al 23,
Cap. 111 y IV, del citado ordenamiento.
Artículo 4
Sus integrantes profesores y alumnos serán electos mediante voto libre
y secreto, siguiendo los lineamientos establecidos para elegibles y electores
que se establecen en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios
y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos, además de
lo previsto en los Arts. 4° Y 5°, del Título 1, así
como la fracción XVII del Art. 6° del Estatuto del Personal Académico
de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 5
En la sesión en que se instale el H. Consejo Técnico, los consejeros
leerán su carta de Principios para protocolizar su compromiso ante
quienes son representativos en el cargo.
Artículo 6
En esta primera sesión, el (la) Presidente del H. Consejo Técnico
informará de la designación de los integrantes de las comisiones
permanentes del Consejo, quedando de esta manera constituidas, salvo solicitud
de cambio en su designación de alguno de sus miembros de dichas comisiones,
para cuyo efecto tendrá que ser aprobado por el pleno.
Artículo 7
El H. Consejo Técnico de la ENEO está integrado por:
Artículo 9
Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del H. Consejo Técnico
Artículo 10
Proponer al H. Consejo Técnico la designación de integrantes
de las comisiones permanentes y especiales.
Artículo 11
Asegurar que se cumplan las disposiciones que acuerde el H. Consejo Técnico.
Artículo 12
Apoyar el enlace con los diferentes cuerpos colegiados de la UNAM, así
como con las autoridades y las dependencias universitarias. Los informes relacionados
con este trabajo serán presentados ante el pleno del H. Consejo Técnico
para el seguimiento de los asuntos que se traten, su conocimiento y lo que
proceda, de acuerdo a las facultades de este órgano colegiado.
Artículo 13
Turnar al pleno del H. Consejo Técnico, los asuntos que sean de su
competencia para ser atendidos en sesión ordinaria o extraordinaria
de acuerdo al procedimiento establecido.
Artículo 14
Serán obligaciones, facultades y atribuciones del H. Consejo Técnico
según lo señala el Art. 49, Cap. VI, del Título 111:
Del gobierno de los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas,
del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México:
I. Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presenten el
Rector, el Director (a), los profesores y los alumnos o que surjan de su seno;
II. Formular los proyectos de reglamento de la facultad o escuela y someterlos,
por conducto del director (a), la aprobación del Consejo Universitario;
III. Estudiar los planes y programas de estudios para someterlos por conducto
del Director (a) a la consideración y aprobación en lo general
del Consejo Universitario;
IV. Aprobar o impugnar las temas que para Director (a) del plantel le sean
enviadas por el Rector;
Hacer observaciones a las resoluciones del H. Consejo Universitario o del
Rector que tengan carácter técnico o legislativo y afecten a
la facultad o escuela. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría
de dos tercios de los votos computables del H. Consejo Técnico y no
producirán otro efecto que el de someter el asunto o decisión
o reconsideración del H. Consejo Universitario, y
VI. Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios, elaborar
los reglamentos especiales complementarios del Estatuto del Personal Académico
y ejercer las facultades que éste les confiere.
Además de las anteriores:
Artículo 15
El H. Consejo Técnico tendrá una secretaria, designada por su
Presidente (a), quien le asignará las funciones y apoyos para el cumplimiento
de sus responsabilidades.
Articulo 16
Asistir a las sesiones del Consejo con voz y no con voto.
Artículo 17
La Secretaria del Consejo hará llegar 48 horas antes de celebrarse
la sesión, el acta de la sesión anterior y otros documentos
de interés para el desarrollo de la misma con la orden del día
correspondiente.
Artículo 18
Coadyuvar al desempeño de las funciones sustantivas y de apoyo del
Consejo y de las comisiones permanentes y especiales.
Artículo 19
Levantar el acta correspondiente en cada sesión, ordinaria y extraordinaria,
misma que presentará al pleno del H. Consejo Técnico para su
aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 20
Para la realización de sus funciones, se apoyará en estrategias
y medios que serán recomendados y aprobados por el pleno del Consejo,
como son: el uso de una grabadora, la asistencia de una secretaria auxiliar
o la participación de consejeras (os) que le faciliten notas de asuntos
revisados en la sesión, para su cotejo en la elaboración de
actas o acuerdos, apoyos que serán de uso exclusivo para la sesión
y para la tarea encomendada.
Artículo 21
Las sesiones se efectuaran mensualmente con base al calendario que determine
el propio Consejo de acuerdo con los asuntos pendientes que el Presidente
(a) considere en su intervención. Cuando no hubiera asuntos que tratar,
el Presidente(a), mediante la Secretaria del Consejo, hará la notificación
de su no procedencia.
Artículo 22
En caso de que el Presidente (a) por razones de fuerza mayor no pudiera asistir,
notificará a los consejeros con 48 horas de anticipación de
la sesión ordinaria sobre la necesidad de diferir la hora o proponer
otra fecha para llevar a cabo la sesión.
Artículo 23
Los miembros de la comunidad podrán solicitar que un asunto sea tratado
en una sesión ordinaria, haciendo llegar su caso, por lo menos con
72 horas de anticipación. De lo contrario será turnado a la
sesión ordinaria siguiente.
Artículo 24
Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por académicos
y alumnos de la escuela, quienes en caso de no recibir respuesta en un lapso
de una semana podrán promoverla a través de sus representantes
quienes solicitaran la realización de una reunión extraordinaria,
con la garantía de la asistencia de más del 50% de los consejeros
representantes de cada área.
Artículo 25
La convocatoria tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias
es atribución del Presidente (a) del H. Consejo Técnico. La
orden del día se hará llegar con 48 horas de anticipación,
así como los documentos que serán objeto de revisión
por los consejeros.
Artículo 26
En las sesiones ordinarias y habiendo aprobado o modificado el H. Consejo
Técnico la orden del día se tratarán los siguientes puntos:
Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Asuntos para los que fue citado el Consejo.
Dictámenes de las comisiones Dictaminadora y PRIDE e informe de trabajo
de todas las comisiones restantes.
Correspondencia recibida. Se turnará al Consejo toda comunicación
de cualquier miembro de la comunidad o de otro origen, recibida 72 horas antes
de la sesión.
Asuntos generales.
Artículo 27
Para la realización de la sesión ordinaria, se dará un
plazo de 30 minutos para que se aplique el criterio de la mayoría,
en la representación de las áreas académicas en que se
integra el H. Consejo Técnico, de lo contrario se suspenderá
para una nueva cita, con el acuerdo de los miembros presentes.
Artículo 28
Para que las sesiones se lleven a cabo con todo orden y respeto, que se deben
entre sí los universitarios, ningún consejero será interrumpido
mientras tenga el uso de la palabra, ésta no excederá de 5 minutos.
Los académicos, alumnos o personal administrativo de la ENEO, que deseen
presenciar la sesión, deberán presentarse antes de que ésta
inicie.
Artículo 29
Las sesiones del H. Consejo Técnico son de carácter público,
salvo aquellas que a juicio del pleno sean consideradas como cerradas con
la asistencia sólo de sus integrantes,
Artículo 30
La duración de las sesiones ordinarias será abierta, pero transcurridas
2 horas, se deberá solicitar al pleno su autorización para concluir
los asuntos del orden del día.
Artículo 31
Cuando el asunto lo amerite el H. Consejo Técnico podrá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión
permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes, sea que
se trate de dictámenes o iniciativas.
Artículo 32
Al final de la sesión, si el Presidente (a) o alguno de los consejeros
o secretaria presenta un asunto no agendado o presentado como asunto general,
es necesario que se declare asunto fuera de sesión y convocar a otra,
pasados treinta minutos. Si el asunto de que se trate necesita ser revisado
con mayor amplitud será decisión del H. Consejo Técnico
someterlo a votación para que se planee una sesión extraordinaria
o bien dejarse para la próxima ordinaria como asunto general.
Artículo 33
Ningún miembro será interrumpido mientras tenga el uso de la
palabra, a menos de que se trate de una moción de orden o de alguna
explicación que se considere pertinente, misma que será moderada
por el Presidente (a) del Consejo. Las discusiones serán en plenaria
y no en forma de diálogo. Si el asunto de discusión tiene varias
proposiciones, se ordenará en forma de puntos o temas, considerados
y aprobados por el pleno del Consejo o por mayoría de votos, el tiempo
y forma de su atención. El pleno del Consejo pondrá como pendiente
un asunto, cuando la revisión no de pauta a una solución.
Artículo 34
La estructura del acta deberá recoger en forma breve el preámbulo
del acuerdo excepto aquellas citas que los consejeros soliciten no se mencionen
para no lesionar la imagen o integridad de una persona o que por ser asunto
delicado sea información a corroborar.
Artículo 35
De las sesiones, ordinarias y extraordinarias se levantará acta numerada
de forma progresiva, fechada y con firma del Presidente (a) y Secretaria,
acta que será revisada y aprobada en su redacción en la siguiente
sesión. Esta será incorporada a un libro de actas y dispuesta
para su consulta en la biblioteca por la comunidad de la ENEO.
Artículo 36
Los miembros de la comunidad presentes en una sesión del H. Consejo
Técnico pueden participar por intermedio de alguno de los consejeros
solicitando la palabra a través de ellos. Ningún miembro de
la comunidad que no forme parte de del H. Consejo Técnico podrá
tomar la palabra con carácter de sugerencia a los asuntos que se traten,
mismos que pudieran influir en el ánimo o toma de decisiones del Consejo.
Si la persona de la comunidad pertenece a otro grupo colegiado o superior
al Consejo, su participación se somete al mismo criterio.
Artículo 37
Los consejeros en su calidad de representantes de los académicos y
alumnos, y con base en la declaración de principios en la toma de protesta
del cargo, podrán informar a sus representados sobre el asunto que
se trataron en el Consejo, y de preferencia a nivel de academia o de área
representada si es de su competencia, siendo el propio Consejo quien determine
el asunto a comunicar y designe los medios y espacios de información
a utilizar.
Artículo 38
Cuando se trate algún asunto de un consejero técnico, se solicitará
su oplnlon para su permanencia o ausencia en la sesión, pero no podrá
participar técnicamente en la revisión. Esto mismo se aplicará
a cualquier miembro de la comunidad que esté presente.
Artículo 39
Además del trabajo en plenaria, los integrantes del H. Consejo Técnico
se organizarán en comisiones permanentes, según el Art. 6, Cap.
11, de este Reglamento Interno.
Artículo 40
Las comisiones permanentes del H. Consejo Técnico son:
lO Planes y Programas de Estudios
lO Reglamentos y Asuntos Estudiantiles
m Evaluación, del Desempeño del Personal Académico lO
Honor y Mérito Académico
mi Vigilancia Administrativa y Presupuesto
Artículo 41
Los integrantes de las comisiones permanentes cambiarán de preferencia
cada dos años o cuando lo determine el pleno del H. Consejo Técnico.
Artículo 42
Las comisiones especiales se integrarán de acuerdo con las necesidades
que se presenten en la institución y serán nombradas por el
pleno del H. Consejo Técnico.
Artículo 43
La Comisión de Planes y Programas de Estudios tendrá como responsabilidad
el dictaminar sobre propuestas y modificaciones a los planes y programas que
se imparten en la ENEO y otras responsabilidades, que al interior de su comisión
los miembros propongan y que no contravengan a la Legislación Universitaria.
Artículo 44
La Comisión de Reglamentos y Asuntos Estudiantiles tendrá como
responsabilidad analizar la normatividad institucional, modificar y elaborar
los reglamentos internos para su aprobación ante el pleno del H. Consejo
Técnico; así como, proponer alternativas de solución
a los asuntos estudiantiles presentados en el pleno y dar seguimiento.
Artículo 45
La Comisión de Evaluación del Desempeño del Personal
Académico tendrá como responsabilidades:
Analizar, evaluar y reconocer la pertinencia de las solicitudes de los docentes
a la inscripción de los programas de estímulos, sobre su ingreso
y permanencia.
Proponer los indicadores de evaluación y promoción de acuerdo
a niveles y categorías del personal académico en apego a la
Legislación.
Artículo 46
La Comisión de Honor y Mérito Académico tiene la responsabilidad
de, realizar los procesos para identificar y proponer candidatos académicos,
que cumplan con los requisitos, para recibir reconocimientos que promueve
la UNAM y la propia ENEO y resolver sobre los asuntos de disciplina universitaria.
Artículo 47
La Comisión de Vigilancia Administrativa y Presupuesto tiene como función,
la vigilancia de toda disposición de carácter administrativo
y económico acordado por el H. Consejo Técnico en pleno cumplimiento
de la ley orgánica, de los estatutos y reglamentos de la UNAM, así
como la de proponer medidas que estimen convenientes para lograr la mayor
eficacia Institucional.
Artículo 48
Al interior de las comisiones, estas se podrán organizar como crean
conveniente de acuerdo a las responsabilidades propias de éstas.
Artículo 49
Las comisiones someterán a consideración las recomendaciones
o informes que se presenten al pleno del H. Consejo Técnico, para su
revisión y/o aprobación en el plazo establecido para el asunto
de que se trate.
Artículo 50
Las sesiones de las comisiones se considerarán legalmente instaladas
con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Será la propia
comisión quien promueva que sus miembros cumplan con la tarea encomendada.
En caso de no ser así, la comisión dará a conocer al
H. Consejo Técnico las razones por las que solicita su intervención
para el pleno cumplimiento de la función.
Artículo 51
Las comisiones especiales serán las que el propio Consejo designe de
acuerdo al Estatuto del Personal Académico según los Arts. 85
y 86, Cap. 1, Título VI, para estudiar y dictaminar sobre asuntos de
su competencia. El Consejo solicitará a cada comisión su comparecencia
acompañada de un informe general de actividades, esta sesión
será destinada a la evaluación y a la descripción concreta
de los criterios usados durante el proceso. Los jurados calificadores que
participen en la selección y apoyo a las comisiones dictaminadoras
serán nombrados también por el H. Consejo Técnico de
acuerdo al Art. 87, Cap. 11, Título VI del Estatuto del Personal Académico.
Artículo 52
El Consejo solicitará las pruebas y argumentos conducentes que aplicó
la comisión en su intervención y en su caso analizará
los elementos que se le presenten, los que deberán ser suficientes
para aprobar o no el dictamen y tomar una decisión en el pleno
Artículo 53
Los consejeros técnicos propietarios y suplentes representan a un área
académica y tienen la obligación de mantener informada a ésta
sobre los asuntos que se traten en el pleno del Consejo.
Artículo 54
Los integrantes del H. Consejo Técnico: Presidente (a), Secretaria,
Académicos y Alumnos son responsables ante el propio Consejo, en lo
que toca a sus propias actividades en este cuerpo colegiado, en la forma que
establezca el propio reglamento y a lo legislado ante la UNAM.
Artículo 55
Son causas especialmente graves de responsabilidad de los consejeros, además
de las previstas por el Estatuto:
Artículo 58
Las propuestas de reforma al presente Reglamento podrán presentarse
al pleno del Consejo por:
Presidente y Secretaria
PRESIDENTE: MTRA. MA. DOLORES ZARZA ARIZMENDI. Directora
de la ENEO
SECRETARIA:
Profesores Consejeros Técnicos
AREA 1:
AURORA J. TORIBIO HERNANDEZ
RENE R. SANCHEZ ORTEGA
AREA 2:
MA. DE LOURDES I. SIERRA TORRESCANO
ALBERTO ARANDA FRAUSTRO
AREA 3:
MA. ELENA GARCIA SANCHEZ
G. PATRICIA CASASA GARCIA
AREA 4:
IÑIGA PEREZ CABRERA
ARACELI JIMENEZ MENDOZA
AREA 5:
LILIANA GONZALEZ JUAREZ
GLORIA MARIA GALVAN FLORES
AREA 6:
MARTHA B. COPCA GARIBAY
QUERUBIN ENRIQUEZ GONZALEZ
NORBERTA LOPEZ OLGUIN
MA. VICTORIA NAVIA RIVERA
AREA 7:
MA. DEL CARMEN SOLIS ARELLANO
AREA 8:
MA. DE JESUS A. BENAVIDES HUERTO
MARTHA ELBA FONSECA SALAZAR
AREA 9:
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
HUGO TAPIA MARTINEZ
AREA 10:
MA. DE LOS ANGELES GARCIA ALBARRAN
FRANCISCO J. BLANCO GONZALEZ
Alumnos Consejeros Técnicos
DANTE DE JESÚS ALVAREZ VELASCO Propietario
JENNY NAVA FLORES Suplente
Consejeros Universitarios Profesores y Alumnos
GLORIA RODRÍGUEZ DIAZ Propietario
REYNA HURTADO PONCE Suplente
HUGO ALBERTO HERRERA MENDOZA Propietario
RICARDO ALBERTO GALVAN VARGAS Suplente
Consejeros CAABYS Profesores y Alumnos
MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUILLÉN Propietario
ALEXIS SANTILLAN RESENDIZ Suplente
CYNTHIA G. DÁVALOS NAVARRO Propietario
YESICA NAYELLI ESTRADA ESTRADA Suplente
H. Comisión de planes y programas de estudios
AURORA JAQUELINE TORIBIO HERNANDEZ
MA. DE JESUS AURORA BENAVIDES HUERTO
GLORIA MARIA GALVAN FLORES
MA. DE LOS ANGELES GARCIA ALBARRAN
MA. VICTORIA NAVIA RIVERA
HUGO ALBERTO HERRERA MENDOZA
CYNTHUA G. DAVALOS NAVARRO
H. Comisión de reglamentos y asusntos estudiantiles
MA. DEL CARMEN SOLIS ARELLANO
HUGO TAPIA MARTINEZ
ARACELI JIMENEZ MENDOZA
MARTHA BLANCA COPCA GARIBAY
MA. DE LOURDES ILDELIZA SIERRA TORRESCANO
JENNY NAVA FLORES
DANTE DE JESUS ALVAREZ VELASCO
H. Comisión de honor y merito académicos
IÑIGA PEREZ CABRERA
QUERUBÍN ENRIQUEZ GONZALEZ
ALBERTO ARANDA FRAUSTRO
MARTHA ELBA FONSECA SALAZAR
RICARDO ALBERTO GALVAN VARGAS
H. Comisión de evaluación del desempeño
del personal académico
RENE ROGELIO SANCHEZ ORTEGA
LILIANA GONZALEZ JUAREZ
NORBERTA LOPEZ OLGUIN
GLORINELLA PATRICIA CASASA GARCIA
MARIA ELENA GARCIA SANCHEZ
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
YESICA NALLEY ESTRADA ESTRADA
H. Comisión de vigilancia administrativa
y presupuesto
FRANCISCO JAVIER BLANCO GONZALEZ
H. Comisión especial de investigación
LILIANA GONZALEZ JUÁREZ
GLORIA MARIA GALVAN FLORES
ARACELI JIMÉNEZ MENDOZA
MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS
G. PATRICIA CASASA GARCIA